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lunes, 20 de septiembre de 2021

Que es el registro de vivienda principal?

Que es el registro de vivienda principal?

Para que se utiliza este registro?

Donde y cuando se realiza este trámite?

En varias oportunidades te han comentado sobre este requisito o tramite?. Realmente cuando adquieres un inmueble el cual será utilizado como vivienda principal debes realizar ante el organismo tributario SENIAT la debida inscripción del inmueble con el fin de  exonerar al propietario del inmueble a pagar el Impuesto Inmobiliario cuando desee vender esta vivienda, el equivalente al 0,5 por ciento del precio de venta. 

Igualmente según lo establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el monto proveniente de dicha venta no se deberá incluir dentro de los ingresos brutos del vendedor, al momento de hacer la declaración de impuesto sobre la renta, con la condición que el contribuyente vendedor invierta ese dinero obtenido en esa venta, en otro inmueble que sirva como vivienda principal y que sustituya a la vendida. Esta operación debe realizarse en un plazo no mayor a dos (2) años, contados a partir de la enajenación de su vivienda o dentro del año precedente a ésta, e y además que haya efectuado la inscripción del nuevo, salvo en el caso que los contribuyentes mayores de sesenta (60) años. 

La base legal de lo anteriormente citado se sustenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Gaceta Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2001

Artículo 17. No se incluirán dentro de los ingresos brutos de las personas naturales, los provenientes de la enajenación del inmueble que le haya servido de vivienda principal, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el contribuyente haya inscrito el respectivo inmueble como su vivienda principal en la Administración de Hacienda de su jurisdicción dentro del plazo y demás requisitos de registro que señale el Reglamento.

b) Que el contribuyente haya invertido, dentro de un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como viviendas principal y haya efectuado la inscripción en este nuevo inmueble conforme lo establece el literal a) de este artículo.

Parágrafo Primero: En caso que el monto de la nueva inversión sea inferior al producto de la venta de la vivienda principal, sólo dejará de incluirse dentro de los ingresos brutos una cantidad igual al monto de la inversión en la nueva vivienda principal.

Parágrafo Segundo: para gozar de este beneficio el contribuyente deberá notificar a la Administración de Hacienda de su jurisdicción, que realizó la enajenación con la intención de sustituirla por una nueva vivienda principal.

Parágrafo Tercero: Los contribuyentes que, por alguna circunstancia, para el momento de la enajenación no hayan registrado el inmueble, conforme a lo previsto en el literal a) del presente artículo, deberán probar, a juicio de la Administración, que durante los cuatro (4) años anteriores, el inmueble enajenado fue utilizado como su vivienda principal.

Parágrafo Cuarto: Quedan exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar del beneficio de este artículo los contribuyentes mayores de sesenta (60) años que enajenen la vivienda principal. Los cónyuges no separados de bienes se considerarán a los efectos de esta disposición como un solo contribuyente, y por tanto bastará que uno de ellos tenga la edad requerida en este parágrafo para que la comunidad conyugal goce del beneficio acordado. 

De igual modo, el SENIAT en a través de cuenta oficial en RRSS, ha informado que el Registro de Vivienda Principal, puede ser tramitado por:

El propietario o Copropietario del Inmueble

Persona autorizada por el propietario del inmueble presentado autorización notariada, fotocopia de las cédulas de identidad, constancia de residencia emitida por la página del CNE firmada y sellada por el Registrador Civil y firmada por el propietario.

Apoderado legal, presentando original y fotocopia del poder, cédula de identidad y constancia de residencia emitida por la página del CNE, firmada y sellada por el Registrador Civil y así vez debe estar firmada por el propietario del propietario del inmueble.

En cuanto a los casos especiales de Registro de Vivienda Principal, los requisitos adicionales serán:

Presentar original y fotocopia de los documentos

En los casos de diferencia de la Dirección del Inmueble: Ficha catastral emitida por la Alcaldía.

En los casos de Sucesiones:

Original y copia de la declaración sucesoral y solvencia

Declaración Jurada y Notariada por parte de los herederos que no habiten en el inmueble que será Registrado como vivienda principal. 

Aquí te especifico los principales requisitos que deberás presentar en las oficinas del SENIAT a fin de realizar este trámite:

Principales requisitos para registrar un inmueble como vivienda principal:

·    Copia de la cédula de identidad de los propietarios

·   Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado de los propietarios.

·    Copia del documento de propiedad del inmueble debidamente registrado.

·    Timbres fiscales (0,02 U.T.).

·   Autorización y copia de la cédula de Identidad del autorizado (De ser el caso).

En caso de que propietarios sean menores de edad:

·   Copia de la partida de nacimiento de todos los propietarios menores de edad. Timbre Fiscal del Distrito Capital por Bs. 0.4 UT

·   Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado de todos los propietarios menores de edad (en el caso que posean cédula de identidad).

·  Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado del representante legal, curador o tutor.

·   Documento que certifique la representación legal, curatela o tutoría del propietario menor de edad, emitido por un Tribunal (sólo en caso que aplique).

Requisitos en otros casos - (En caso de contar con título supletorio)

·   Copia del título supletorio de las bienhechurías debidamente registrado.

·   Copia del documento de propiedad del terreno debidamente registrado (De ser el caso).

En caso de que el inmueble no se encuentre bien identificado en el documento de propiedad

·   Ficha catastral.

En caso de matrimonio

·   Copia del acta de matrimonio o certificado de concubinato.

En caso de divorcio

·   Copia de la sentencia de divorcio o carta de disolución de concubinato.

·   Copia de la liquidación de la comunidad conyugal debidamente registrada.

En caso de sucesión

·   Copia de la declaración sucesoral y solvencia

Tiempo del trámite

·  El documento es entregado inmediatamente se consignes los requisitos necesarios y sea procesado el documento en el Seniat

Lugar del trámite

·  Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos del Seniat (oficina donde se encuentra ubicado el inmueble a registrar).

 

Te dejo los link del SENIAT donde encontraras la planilla de solicitud de registro. (Dale Ctrl + clic para abrir el vínculo)

FORMATOS_TI_06_VP.pdf (seniat.gob.ve)

5.1.4.1.2FORMATOS_ELECTRONICOS (seniat.gob.ve)

 

Video cortesía del canal del Lic. Oscar Gómez de Agenda Inmobiliaria TV. (Dale Ctrl + clic para abrir el vínculo)

(1071) Como tramitar la Vivienda Principal ante el SENIAT - YouTube

Fuente: Pagina Oficial Seniat
Pagina Web: TramitesPublicos.info.ve

  

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