Que es el registro de vivienda
principal?
Para que se utiliza este
registro?
Donde y cuando se realiza este trámite?
En varias oportunidades te han comentado sobre este requisito o tramite?. Realmente cuando adquieres un inmueble el cual será utilizado como vivienda principal debes realizar ante el organismo tributario SENIAT la debida inscripción del inmueble con el fin de exonerar al propietario del inmueble a pagar el Impuesto Inmobiliario cuando desee vender esta vivienda, el equivalente al 0,5 por ciento del precio de venta.
Igualmente según lo establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el monto proveniente de dicha venta no se deberá incluir dentro de los ingresos brutos del vendedor, al momento de hacer la declaración de impuesto sobre la renta, con la condición que el contribuyente vendedor invierta ese dinero obtenido en esa venta, en otro inmueble que sirva como vivienda principal y que sustituya a la vendida. Esta operación debe realizarse en un plazo no mayor a dos (2) años, contados a partir de la enajenación de su vivienda o dentro del año precedente a ésta, e y además que haya efectuado la inscripción del nuevo, salvo en el caso que los contribuyentes mayores de sesenta (60) años.
La base legal de lo anteriormente citado se sustenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Impuesto sobre la Renta.
LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Gaceta
Oficial N° 5.566 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2001
Artículo 17. No se incluirán dentro de los ingresos
brutos de las personas naturales, los provenientes de la enajenación del
inmueble que le haya servido de vivienda principal, siempre que concurran las
circunstancias siguientes:
a) Que el contribuyente haya inscrito el respectivo
inmueble como su vivienda principal en la Administración de Hacienda de su
jurisdicción dentro del plazo y demás requisitos de registro que señale el
Reglamento.
b) Que el contribuyente haya invertido, dentro de un
plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o dentro
del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de la venta en
otro inmueble que sustituya el bien vendido como viviendas principal y haya
efectuado la inscripción en este nuevo inmueble conforme lo establece el
literal a) de este artículo.
Parágrafo Primero: En caso que el monto de la nueva
inversión sea inferior al producto de la venta de la vivienda principal, sólo
dejará de incluirse dentro de los ingresos brutos una cantidad igual al monto
de la inversión en la nueva vivienda principal.
Parágrafo Segundo: para gozar de este beneficio el
contribuyente deberá notificar a la Administración de Hacienda de su
jurisdicción, que realizó la enajenación con la intención de sustituirla por
una nueva vivienda principal.
Parágrafo Tercero: Los contribuyentes que, por alguna
circunstancia, para el momento de la enajenación no hayan registrado el
inmueble, conforme a lo previsto en el literal a) del presente artículo,
deberán probar, a juicio de la Administración, que durante los cuatro (4) años
anteriores, el inmueble enajenado fue utilizado como su vivienda principal.
Parágrafo Cuarto: Quedan exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda para gozar del beneficio de este artículo los contribuyentes mayores de sesenta (60) años que enajenen la vivienda principal. Los cónyuges no separados de bienes se considerarán a los efectos de esta disposición como un solo contribuyente, y por tanto bastará que uno de ellos tenga la edad requerida en este parágrafo para que la comunidad conyugal goce del beneficio acordado.
De
igual modo, el SENIAT en a través de cuenta oficial en RRSS, ha informado que
el Registro de Vivienda Principal, puede ser tramitado por:
El
propietario o Copropietario del Inmueble
Persona
autorizada por el propietario del inmueble presentado autorización notariada,
fotocopia de las cédulas de identidad, constancia de residencia emitida por la
página del CNE firmada y sellada por el Registrador Civil y firmada por el
propietario.
Apoderado
legal, presentando original y fotocopia del poder, cédula de identidad y
constancia de residencia emitida por la página del CNE, firmada y sellada por
el Registrador Civil y así vez debe estar firmada por el propietario del
propietario del inmueble.
En
cuanto a los casos especiales de Registro de Vivienda Principal, los requisitos
adicionales serán:
Presentar
original y fotocopia de los documentos
En los
casos de diferencia de la Dirección del Inmueble: Ficha catastral emitida por
la Alcaldía.
En los
casos de Sucesiones:
Original
y copia de la declaración sucesoral y solvencia
Declaración Jurada y Notariada por parte de los herederos que no habiten en el inmueble que será Registrado como vivienda principal.
Aquí te especifico los principales
requisitos que deberás presentar en las oficinas del SENIAT a fin de realizar este
trámite:
Principales requisitos
para registrar un inmueble como vivienda principal:
· Copia de la cédula de identidad
de los propietarios
· Copia del Registro Único de
Información Fiscal (RIF) actualizado de los propietarios.
· Copia del documento de propiedad
del inmueble debidamente registrado.
· Timbres fiscales (0,02
U.T.).
· Autorización y copia de la cédula
de Identidad del autorizado (De ser el caso).
En
caso de que propietarios sean menores de edad:
· Copia de la partida de nacimiento de todos
los propietarios menores de edad. Timbre Fiscal del Distrito Capital por Bs. 0.4 UT
· Copia del Registro
Único de Información Fiscal (RIF) actualizado de todos los
propietarios menores de edad (en el caso que posean cédula de identidad).
· Copia del Registro
Único de Información Fiscal (RIF) actualizado del representante legal,
curador o tutor.
· Documento que certifique la representación
legal, curatela o tutoría del propietario menor de edad, emitido por un
Tribunal (sólo en caso que aplique).
Requisitos en otros casos - (En caso de contar con título supletorio)
· Copia del título supletorio de las bienhechurías
debidamente registrado.
· Copia del documento de propiedad del terreno
debidamente registrado (De ser el caso).
En caso de que el inmueble no se encuentre
bien identificado en el documento de propiedad
· Ficha catastral.
En caso de matrimonio
· Copia del acta de matrimonio o certificado de concubinato.
En caso de divorcio
· Copia de la sentencia de divorcio o carta de
disolución de concubinato.
· Copia de la liquidación de la comunidad
conyugal debidamente registrada.
En caso de sucesión
· Copia de la declaración sucesoral y solvencia
Tiempo del trámite
· El documento es entregado inmediatamente se consignes los
requisitos necesarios y sea procesado el documento en el Seniat
Lugar del trámite
· Gerencia Regional, Sector o Unidad de Tributos Internos del Seniat (oficina donde se encuentra ubicado el inmueble a registrar).
Te
dejo los link del SENIAT donde encontraras la planilla de solicitud de
registro. (Dale Ctrl + clic para abrir el vínculo)
FORMATOS_TI_06_VP.pdf
(seniat.gob.ve)
5.1.4.1.2FORMATOS_ELECTRONICOS
(seniat.gob.ve)
Video cortesía del canal del Lic. Oscar Gómez de Agenda
Inmobiliaria TV. (Dale Ctrl + clic para abrir
el vínculo)
(1071) Como tramitar la Vivienda
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